Más de un centenar de alumnos de distintas facultades de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, en horas de la mañana del miércoles 26 de setiembre, salieron a las calles de la ciudad a través de una marcha pacifica, protestando principalmente por la dación de la Ley Nº 29914 publicado en el Peruano el 11 de setiembre de 2012 por el congreso, en dicha ley el artículo 7 es indudablemente atentatoria con la educación universitaria, porque manifiesta que los ascensos de los docentes serían subvencionados por los recursos propios de las universidades públicas, lo cual es injusto desde todo punto de vista. Debemos entender que hubo poca concientización de parte de los distintos movimientos políticos universitarios hacia el grueso sector de estudiantes, sumada a la indiferencia de algunos, sin embargo se tuvo la acogida del caso, dejando claro que se llevaría a cabo otras movilizaciones e incluso tomas de locales con el fin que se derogue o se suprima el referido artículo que a continuación detallamos:
Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en universidades públicas Dispónese el uso de los Recursos Directamente Recaudados para financiar el ascenso del personal docente de las universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto dichas universidades quedan autorizadas a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para tal fin, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego sobre su capacidad de comprometer recursos y no afectación del cumplimiento de metas institucionales en ejecución, y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos sobre su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Los ascensos deben ser considerados durante la fase de programación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para ser financiados con cargo a la misma fuente de financiamiento. Los ascensos que realicen las universidades públicas financiados con los recursos a que se refiere el presente artículo, deben sujetarse a la normatividad vigente, para lo cual deben contar, necesariamente y de forma previa, con la plaza vacante presupuestada, de no contar con esta, se realizarán las modificaciones de los documentos de gestión correspondientes en el marco del presupuesto institucional aprobado a la entidad, a fin de no afectar el principio de equilibrio presupuestario regulado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú. La Contraloría General de la República, a través de las oficinas de control institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de la presente norma.
En este día también continuaron con su medida de fuerza el SUTEP, la SUTUNICA y el MINSA, dejando traslucir una notoria incapacidad de parte del gobierno para dar solución a la problemática de los gremios antes mencionados.
En este día también continuaron con su medida de fuerza el SUTEP, la SUTUNICA y el MINSA, dejando traslucir una notoria incapacidad de parte del gobierno para dar solución a la problemática de los gremios antes mencionados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario